Máster de Cultura Científica EHU/UPNA 2023/2024

Bioquímica de la vida cotidiana. Tarea 1.1. Tipos de alimentos

 

La tarea consiste en poner dos ejemplos razonados de cada uno de los tipos de alimentos que se distinguen en el Código Alimentario Español. 

 

España se dotó en 1967 de un código alimentario gracias al Decreto 2484/1967 con el objetivo de poder realizar "estudios técnicos sanitarios sobre las condiciones que han de reunir los alimentos destinados al consumo humano". Sus primeros artículos (en concreto el capítulo II) está destinado a establecer qué es un alimento, qué es un producto alimentario y qué son los útiles alimentarios. 

Siguiendo esta categorización (que ha sido múltiples veces actualizada), el Código Alimentario Español considera que existen alimentos fundamentales, perecederos, adulterados, falsificados y alterados. Las entradas de alimentos impropios, no contaminados y nocivos han sido eliminadas de la última versión del Decreto tras las posteriores actualizaciones. 

De esta forma, son alimentos fundamentales, aquellos que tienen una proporción "importante" en la ración alimenticia habitual en las distintas regiones españolas. Bajo esta definición podemos decir que la harina, la carne de cerdo o las legumbres son alimentos fundamentales junto a la gran mayoría de frutas y hortalizas.

Alimentos perecederos son, según el código español aquellos que, por sus características necesitan de unas "condiciones especiales" para su conservación al ser almacenados y transportados. Podríamos incluir aquí vegetales de hoja verde, pescado o yogures.

Los alimentos adulterados son aquellos a los que se les ha añadido o quitado alguna sustancia para variar su composición, peso o volumen "con fines fraudulentos" o para encubrir o corregir un defecto de calidad. Desgraciadamente y conforme se encarece su precio, el aceite de oliva es uno de los alimentos que más ejemplos de adulteración nos está dando últimamente. Cada cierto tiempo, se retiran del mercado marcas de aceite vendido como extra de oliva cuando ha sido adulterado con otro tipo de aceites más baratos como el de colza. También se destapan fraudes de forma cíclico en el mercado de la miel: se les añaden agua o jarabes de azúcar para aumentar su volumen.

Una cosa son los alimentos adulterados (a propósito, con el ánimo de engañar) y otros los alimentos alterados. Según la ley española se considera como alimento alterado todo aquel que durante su obtención, preparación, manipulación, almacenamiento o tenencia y por causa no deliberadas ha sufrido variaciones: ya no sabe igual, su composición química o valor nutritivo ha cambiado y aunque pueda ser inocuo, ya es igual de apto para su consumo. Cualquier fruta que llegue podrida a su destino o un envase hermético que haya sido abierto.

Por último, el Código Alimentario Español establece qué es un alimento falsificado: los que puedan llevar a error al consumidor, se hayan preparado o rotulado para simular otro conocido o que su composición real no corresponda con la declarada. Aquí se podría volver a incluir como alimento falsificado el aceite de oliva virgen extra cuando en su composición se incluyen otro tipos de aceite y no se especifica, por ejemplo o cualquier queso que se rotule como DOP Queso Manchego sin serlo.
 
Victoria Salinas, noviembre 2023
 

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